miércoles, 31 de julio de 2013

Derecho de información de los socios
         Según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios de la S.L. podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.
         El órgano de administración estará obligado a proporcionarles lo anterior, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social (no procediendo la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el 25% por ciento del capital social).
         El artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que, a partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas, esto referido a la aprobación de las Cuentas Anuales, 
         Salvo disposición contraria de los estatutos, durante ese mismo plazo, el socio o socios de la S.L. que representen al menos el 5% por ciento del capital podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las Cuentas Anuales.

La Administración prepara un Protocolo contra las agresiones a empleados públicos

24 de Julio de 2013
La Administración General del Estado va a poner en marcha un protocolo de actuación para hacer frente a los casos de agresiones que sufren los empleados públicos en el desempeño de su trabajo. Los casos extremos son las agresiones o intentos de agresiones, pero también insultos, descalificaciones, amenazas o imprecaciones que, según el sindicato CSI-F, deben contemplarse como situaciones de violencia en el trabajo y abordarse desde un punto de vista preventivo.

jueves, 6 de junio de 2013

RECORDATORIO

EL PROXIMO 01 DE JULIO FINALIZA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE LA RENTA 2012

martes, 21 de mayo de 2013

TU DECLARACION DE RENTA DE INMEDIATO.-

                Hasta la primera quincena de mayo (DIA 13), las presentaciones por Internet, 3,9 millones hasta el momento, un aumento espectacular si comparamos (34,4% mas) con respecto a la misma fecha del pasado año. Borradores confirmados por Internet, más de 3,1 millones, el crecimiento es del 29,2%, 858.555 declaraciones de IRPF presentadas con el programa PADRE.

                De los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, 855.541 declaraciones han sido presentadas por Internet. Los contribuyentes, que deciden no optar por el borrador, o no pueden hacer uso del mismo por su perfil de rentas, también han adelantando su declaración y, en su caso, la devolución que les corresponde. La aceleración de las presentaciones por Internet se sigue apreciando también en las declaraciones a ingresar, con un crecimiento del 32,2% en número y del 46% en importe con respecto a las mismas fechas del año pasado.

              

  Solo con tu DNI y la declaración de IRPF del año pasado y un número de móvil, te facilitaremos la declaración.

  Si no has sido declarantes en el ejercicio anterior, ó eres nuevo declarante, en lugar de la Declaración del año anterior, se necesita el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

lunes, 13 de mayo de 2013

jueves, 25 de abril de 2013

COMIENZA EL PERIODO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DE RENTA 2012.


Consúltenos, sin compromiso, en los teléfonos 953742635 / 953743528

 

 

Modificado Índice corrector del olivar, Renta 2013


El gobierno modifica el Índice corrector para la renta que realizaremos en 2013.

El gobierno ha vuelto a rebajar el índice hasta el 0,18%
Se reducen para el periodo impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

lunes, 1 de abril de 2013

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

                                                              
Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

      - Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
      - Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
                           
                 -    Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
                           
                  - Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.