jueves, 25 de abril de 2013

COMIENZA EL PERIODO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION DE RENTA 2012.


Consúltenos, sin compromiso, en los teléfonos 953742635 / 953743528

 

 

Modificado Índice corrector del olivar, Renta 2013


El gobierno modifica el Índice corrector para la renta que realizaremos en 2013.

El gobierno ha vuelto a rebajar el índice hasta el 0,18%
Se reducen para el periodo impositivo 2012 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

lunes, 1 de abril de 2013

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

                                                              
Nuevo Tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación.

El artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2013 introduce, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), que aprueba un tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas. Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo diferente al general:

      - Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
      - Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Esta escala no será de aplicación en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.
No se entenderá iniciada una actividad económica, a los efectos de lo previsto en esta disposición:
                           
                 -    Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
                           
                  - Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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YA PUEDE REALIZAR LOS TRÁMITES PARA SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN DE RENTA 2012.


• Obtención del número de referencia del borrador y datos fiscales.
• Confirmación del borrador por vías no presénciales con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

jueves, 14 de marzo de 2013

Las 15 medidas de choque de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven

EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD
  • 1. Extender los programas formativos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad y con compromiso de contratación. El objetivo es mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción pro-fesional de jóvenes desempleados.
  • 2. Desarrollo de estímulos para obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria. El objetivo es animar a los jóvenes que abandonaron los estudios de forma prematura y que ahora no encuentran empleo a obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria.
FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL AUTOEMPLEO
  • 3. TARIFA PLANA para jóvenes autónomos. Se establece una cuota mínima de 50 euros durante seis meses para las nuevas altas de jóvenes autónomos a la Seguridad Social. Durante los seis meses siguientes, se aplicará una reducción sobre la base mínima de un 50% y después se mantiene una reducción y una bonificación de un 30% durante 18 meses.
EMPRENDE CON CRÉDITO
  • 4. Compatibilización durante nueve meses de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Los emprendedores de hasta 30 años beneficiarios de una prestación por desempleo que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos podrán continuar percibiendo su prestación durante un máximo de nueve meses.
  • 5. Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo. Se abre la posibilidad de que los beneficiarios de prestaciones por desempleo puedan capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación.
    Además, se permite que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse por el nuevo emprendedor para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.

  • 6. Mejora de la financiación para los autónomos y los emprendedores. Se impulsará, desde los diferentes departamentos ministeriales con competencias en la materia, la consecución de fondos de capital semilla, microcréditos, business angels y la figura del préstamo participativo para facilitar la puesta en marcha de empresas y financiar actividades claves en los procesos de iniciación e implementación.
EMPRENDE CON RED
  • 7. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia. Permite la reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia si, transcurrido un máximo de cinco años desde el inicio de una actividad por cuenta propia, se produce la baja en el régimen de autónomos.
SABER EMPRENDER
  • 8. Creación de oficinas de referencia en los Servicios Públicos de Empleo especializadas en el asesoramiento del emprendedor. Se pondrán en marcha iniciativas de seguimiento y apoyo a los emprendedores que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación para contribuir en la medida de lo posible al éxito del proyecto.
  • 9. Contrato "GENERACIONES". El objetivo es facilitar la incorporación de la experiencia a los proyectos de los jóvenes autónomos. Así, los jóvenes que contraten de forma indefinida a desempleados de larga duración mayores de 45 años se beneficiarán de una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año.
EMPRENDIMIENTO COLECTIVO
  • 10. Fomento de la Economía Social y del emprendimiento colectivo. Bonificación de 800 euros anuales en la cuota a la Seguridad Social durante un máximo de tres años para aquellas cooperativas y sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores a jóvenes desempleados menores de 30 años. Esta bonificación será de 1.650 euros anuales para las empresas de inserción que contraten a jóvenes en riesgo de exclusión social durante todo el contrato o durante 3 años en caso de contrato indefinido.
                                                                                 MEJORA DE LA INTERMEDIACIÓN
  • 11. Canalizar y sistematizar un "PORTAL ÚNICO DE EMPLEO". Consiste en la creación de un espacio virtual que facilite la búsqueda de empleo en todo el territorio y que contenga toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes.
ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN
  • 12. Contratación con "VINCULACIÓN FORMATIVA". Las empresas que contraten a jóvenes sin experiencia laboral o desempleados de larga duración, y que compatibilicen empleo a media jornada con formación, disfrutarán de una reducción de la cuota a la Seguridad Social del 100% si tienen menos de 250 trabajadores y del 75% si superan dicha cifra en su plantilla.
  • 13. "MICROPYME Y AUTÓNOMO". Los autónomos y empresas de hasta 9 trabajadores que contraten de forma indefinida a jóvenes disfrutarán de una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social durante un año.
  • 14. "PRIMER EMPLEO" joven. Destinado a que los jóvenes puedan tener su primera experiencia profesional. Las empresas que transformen este contrato en indefinido tendrán derecho a una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 500 euros al año durante tres años y de 700 euros si se suscribe con mujeres.
  • 15. Contrato en "PRÁCTICAS". Las empresas que contraten jóvenes que han terminado su periodo formativo para que puedan tener su primera experiencia profesional vinculada a su titulación disfrutarán de una reducción en la cuota a la Seguridad Social de hasta el 50%.

miércoles, 13 de marzo de 2013

LA JUBILACION A PARTIR DEL 2013

La aprobación de un reglamento por el Consejo de Ministros ha abierto paso a la aplicación, desde el día 1 de enero, de los aspectos sustanciales de la reforma del sistema público de pensiones impulsada por el anterior Gobierno y aprobada en agosto de 2011. Con ello comenzarán a afectar a los ciudadanos los cambios en la edad y en los procedimientos de cálculo de las prestaciones. Como norma general, quienes se jubilen en 2013 deberán tener cumplidos 65 años y un mes y su pensión se calculará sobre las cotizaciones de los últimos 16 años, uno más que hasta ahora. El Ejecutivo ha optado por suspender la aplicación de las modificaciones previstas en las jubilaciones anticipada y parcial, con el propósito de negociar de inmediato medidas que las endurezcan aún más de los previsto. El presidente Rajoy habló ayer de «reabrir el debate» sobre la sostenibilidad de las pensiones, dando a entender que se avecinan nuevos cambios y que el futuro del sistema sigue amenazado.
           
    La edad. El capítulo medular de la reforma es el retraso de la edad legal de jubilación, que pasará de 65 a 67 años. No obstante, el proceso será gradual, con un período transitorio que llega hasta 2027 y está dividido en dos etapas (ver gráfico adjunto): entre 2013 y 2018, la edad legal de jubilación se incrementará a razón de un mes cada año; a partir de 2019, el aumento será de dos meses, de tal manera que se alcanzarán los 67 años en 2027.
           
    Con 65. Podrán seguir jubilándose con 65 años los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y seis meses. Si su vida laboral iguala o supera ese listón, el nuevo jubilado no deberá esperar un mes y podrá retirarse a los 65 con una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
           
Cotización mínima. La reforma no modifica una de las premisas básicas del sistema: hace falta un mínimo de 15 años de vida laboral para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
           
    El período de cómputo. La base reguladora, sobre la que se determina la cuantía de la pensión, se llegará a calcular  teniendo en cuenta las bases de cotización de los 25 años (300 meses) anteriores a la jubilación (hasta el 2012 eran los últimos 15 años), la aplicación será gradual: el período de cómputo aumentará a razón de un año en cada ejercicio entre 2013 y 2023. Esto es, para quienes se jubilen en 2013 se utilizarán las bases de los últimos 16 años.
           
    La fórmula. Para el cálculo de la pensión se mantiene como hasta ahora el criterio de que con 15 años cotizados (mínimo legal) se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, se añade un 0,19% por cada mes adicional cotizado (entre los meses 1 y 248) o un 0,18% (a partir del mes número 249). El resultado de esta fórmula supone que para cobrar el 100% de la base se necesitan al menos 37 años cotizados. Únicamente será posible superar el 100% de la citada base si se accede a la jubilación con una edad superior a la ordinaria.
DEDUCCIÓN DE ALQUILER EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2012


Cualquier inquilino puede aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual consistente en 10,05% de las cantidades pagadas por alquiler, siempre y cuando la base imponible de la declaración de la renta sea inferior a 24.107,20 euros anuales, con un límite de 9.040 euros. Es decir, el máximo que nos podremos deducir por alquiler serán algo más de 908 euros.

Si vivimos de alquiler y nuestra base imponible es superior a esos 24.107,20, no tendremos derecho a aplicarnos la deducción por alquiler en la declaración de la renta.

La deducción por alquiler sólo contempla las rentas pagadas, es decir, no podemos incluir los gastos de los suministros (luz, gas, teléfono, etc.).



DEDUCCION AUTONOMICA ANDALUCIA, POR CANTIDADES INVERTIDAS EN ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL. (2011)


El 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.


Requisitos:

1.  Que el contribuyente no haya cumplido 35 años de edad (al 31 de diciembre de 2011).

2.  Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
o       19.000 euros en tributación individual.
o       24.000 euros en tributación conjunta.

3.  Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza.

4.  Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda.

5.  Que el contribuyente no se aplique en el mismo periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

6.  La deducción se practicara por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.



FINANCIACION DE INVERSION Y LIQUIDEZ

 

            Les informamos de que ya están disponibles las líneas ICO 2013 para empresas y autónomos. Ahora pueden contar con el apoyo financiero que necesiten para sus proyectos de inversión, para abrir su empresa a nuevos mercados o para obtener liquidez.

 

            Para adaptarse a las necesidades de su empresa, disponen de:

 

·        Línea ICO – Empresas y Emprendedores: para poder contar con financiación y liquidez cuando sea necesario.

 

·        Línea ICO – Internacional: para poder iniciar o consolidar su presencia en el extranjero.

 


Si lo desean, pueden pasar por nuestras oficinas para recibir una mejor información personalizada.