viernes, 13 de diciembre de 2013

34.- ¿Qué efectos tiene para un sujeto pasivo acogido al RECC la declaración de concurso de uno de sus clientes? ¿y para el propio cliente?
               
      
La fecha del auto de declaración de concurso determinará:

-para el sujeto pasivo acreedor acogido al régimen especial del criterio de caja, el devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran aún pendientes de devengo.
-para el destinatario de la operación, sujeto pasivo en régimen general, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
• Ejemplo:
El 1 de enero de 2014 la empresa A, acogida al régimen especial del criterio de caja, entrega mercancías a la empresa B, en régimen general del IVA, por importe de 100.000 € cuyo cobro queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
El 1 de febrero de 2014 se dicta auto de declaración del concurso de la empresa B. ¿Qué efectos tendrá para ambas empresas?
La empresa A deberá incluir en su declaración del primer trimestre de 2014 un IVA repercutido de 21.000 € aunque el crédito se encuentre pendiente de cobro.
La empresa B deberá deducir la cuota de IVA soportado de 21.000 € en la declaración preconcursal del primer trimestre de 2014.

35.- En el caso anterior, ¿podrá el sujeto pasivo acogido al RECC modificar la base imponible de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 80.Tres LIVA tras producirse el devengo del impuesto por la declaración del concurso de su cliente?

Sí.


jueves, 12 de diciembre de 2013


32.- ¿Qué efectos tiene la declaración del concurso de una empresa acogida al RECC?
               
          La declaración del concurso determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.
• Ejemplo:
La empresa A declarada en concurso de acreedores y acogida al régimen especial de criterio de caja, presenta los siguientes datos en la fecha del auto (1 de marzo de 2014):

-IVA repercutido pendiente de cobro______________________300.000 €

-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen del criterio de caja_____________________________50.000 €

-IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen general______________________________________25.000 €

En la declaración del primer trimestre de 2014, periodo preconcursal, deberá consignar:
IVA devengado________________________________________300.000 €
IVA deducible__________________________________________75.000 €


33.- Tras producirse los efectos señalados en la pregunta ANTERIOR, en el caso de hechos imponibles posteriores a la declaración de concurso ¿el sujeto pasivo podrá seguir aplicando el RECC?

Sí.

34.-(ver más)

miércoles, 11 de diciembre de 2013



30.- Si el crédito correspondiente a una operación a la que se ha aplicado el RECC resulta incobrable ¿Cuáles son los efectos de la modificación de la base imponible efectuada por el proveedor que esté en régimen general?
                
    La modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuvieses pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible.
•Ejemplo:
                El 1 de enero de 2014 la empresa A, en régimen general del IVA y con un volumen de ventas en 2013 inferior a 6.010.121,04 €, entrega mercancías a la empresa B, acogida al régimen especial del criterio de caja, por importe de 100.000 € cuyo pago queda aplazado al 1 de mayo de 2014.
            Llegado el vencimiento, la empresa B no satisface la deuda por lo que A decide modificar la base imponible conforme al procedimiento previsto en el artículo 80.Cuatro LIVA, emitiendo la correspondiente factura rectificativa el 1 de agosto de 2014. El 10 de agosto de 2014, la empresa B recibe dicha factura rectificativa ¿Qué efectos tendrá en la declaración del tercer trimestre?
1 de enero de 2014:
- La empresa A (régimen general) habrá repercutido IVA por importe de 100.000 € x 21% = 21.000 €, ingresando el impuesto en la declaración correspondiente al primer trimestre de 2014.
- La empresa B (criterio de caja) no habrá deducido la cuota de IVA soportado. El derecho a la deducción nacerá el 1 de mayo de 2014 o el 31 de diciembre de 2015 si no se ha producido el pago.
1 de julio de 2014
- Transcurridos seis meses desde el devengo sin obtener el cobro, la empresa A califica el crédito como incobrable y modifica la base imponible del impuesto, emitiendo factura rectificativa el 1 de agosto de 2014.
- La empresa B recibe la factura rectificativa el 10 de agosto de 2014:
        
    Por un lado, nace el derecho a deducir el IVA soportado en la compra, por lo que incluirá en la declaración del tercer trimestre una cuota de IVA soportado de 21.000 €
Por otra parte, se hará constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles en 21.000 €.
El efecto final será neutro dado que la empresa B no está sometida a prorrata.
3T
IVA deducible_________________________________________21.000 €
IVA soportado facturas rectificativas___________________ -21.000 €

31.- En el caso de que el cliente de un empresario acogido al RECC no satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación se determine el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la misma. ¿Podrá el empresario acogido al RECC modificar la base imponible por crédito incobrable conforme al art. 80.Cuatro IVA?

, teniendo en cuenta que el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación.


32.- (Ver más) 

martes, 10 de diciembre de 2013




28.- En el caso de que no se satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación y, por tanto, el derecho a deducir se determinen el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se dedujo el IVA soportado y deducir las cuotas en el período correspondiente al pago?

No.

29.- ¿Cuáles son las obligaciones formales que deben cumplir los destinatarios de las operaciones afectadas por el RECC?
                
    Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.

La anotación de las operaciones en RECC se llevará a cabo en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

30.- (ver más)

jueves, 5 de diciembre de 2013



26.- ¿Cuáles son los efectos de la renuncia o exclusión del RECC?
                
Las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen.
• Ejemplo:

Año 2013
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €

Año 2014
Opta por el régimen especial del criterio de caja
Importe total de ventas sin IVA: 3.000.000 €

Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
IVA devengado en el segundo trimestre por venta de maquinaria:
250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
Año 2015
El volumen de ventas de 2014 supera los 2.000.000 € por lo que queda excluido del régimen especial del criterio de caja
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €
 Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de un inmueble por importe de 600.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2015 y la cantidad restante el 1 de junio de 2016

IVA devengado en el segundo trimestre 2015:
por venta del inmueble: 600.000 € x 21% = 126.000 € (el devengo se produce con la entrega del bien independientemente del cobro).
por venta de maquinaria: 250.000 x 21% = 52.500 € (el devengo se produce con el cobro)
En el año 2016 podrá optar de nuevo por el criterio de caja pues el volumen de ventas no supera los 2.000.000 € si se cumplen el resto de requisitos.
• Ejemplo:

Año 2013
Importe total de ventas sin IVA: 1.000.000 €

Año 2014

Opta por el régimen especial del criterio de caja.
El 1 de marzo cobra en efectivo de uno de sus clientes por diversas ventas, cada una de las cuales no superan 2.500 €, un importe total de 200.000 €.
Todas las ventas se efectúan al contado excepto la entrega de maquinaria por importe de 500.000 € cuyo cobro se produce, la mitad en el momento de la entrega el 1 de junio de 2014 y la cantidad restante el 1 de junio de 2015
La exclusión producirá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
La operación de entrega de maquinaria tributará con criterio de caja aunque el cobro finalice cuando ya está excluido del régimen:
IVA devengado en el segundo trimestre 2014: 250.000 x 21% = 52.500 €.
IVA devengado en el segundo trimestre 2015: 250.000 x 21% = 52.500 €.

27.- ¿Cuándo nace el derecho a la deducción para el destinatario de la operación a la que se aplique el RECC que esté en régimen general?
              
  El derecho a la deducción nace:

•En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
•El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
• Ejemplo:
Empresario A acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías a la empresa B en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el impuesto la empresa B?
El nacimiento del derecho a deducir se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).
Por tanto, la empresa B podrá deducir cuotas soportadas por importe de 63.000 € en la declaración del segundo trimestre de 2014 y los 63.000 € restantes en la declaración del cuarto trimestre de 2015.

28.- (ver más)

miércoles, 4 de diciembre de 2013


24.- ¿Cómo se renuncia al RECC?
                Mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

                La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

25.- En el caso de que los cobros en efectivo de un único cliente superen los 100.000 € ¿el sujeto pasivo queda excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque en las restantes no se supere ese límite?

Sí.


26.- (ver más)

lunes, 2 de diciembre de 2013



20.- ¿Cuándo deberán anotarse las operaciones en los libros registro?
                
En los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen los mismos.

• Ejemplo:

                Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 € el 1 de marzo de 2014.
                La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. ¿Cuándo se anotarán estas operaciones?
                En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta.
                Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente.

21.- En el caso de que no se obtenga el cobro/satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo/nacimiento del derecho a deducir se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Cuál es la fecha que debe registrarse como cobro/pago de la operación?

                
El 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación por ser la fecha de devengo. Los posteriores cobros/pagos no generarán anotación alguna.

22.- (Ver más)