miércoles, 27 de noviembre de 2013



14.- ¿Cuál será la fecha de devengo si se efectúa el descuento de pagarés o letras de cambio?
                
El pago se entenderá producido cuando el efecto haya sido satisfecho por el deudor. El descuento de un pagaré o letra de cambio carece de relevancia para determinar el devengo pues no tiene efectos liberatorios para el deudor.

15.- ¿Cuándo se repercute el impuesto?
               
La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
• Ejemplo:
                El 1 de marzo de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?

Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014.

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martes, 26 de noviembre de 2013





12.- En el caso de que no se obtenga el cobro en los plazos establecidos y el devengo se produzca el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la operación. ¿Debe rectificarse la declaración-liquidación en la que se consignó el IVA devengado cuando se produzca el cobro?

                
No, este cobro no genera el devengo pues ya se produjo el 31 de diciembre.

13.- ¿Cual sera la fecha de devengo en el caso de cobros a través de remesas bancarias o cualquier otro medio (cheque, pagaré, letra de cambio...)?
                
El pago se entenderá producido en la fecha de vencimiento, considerándose efectivamente percibido en la fecha de abono en la cuenta del acreedor. (consulta DGT V0187-05).



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lunes, 25 de noviembre de 2013



En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.


  • En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
 • El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
* Ejemplo:
 Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de  600.000 €.
La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2016. ¿Cuándo se produce el devengo?
El devengo se producirá el 1 de mayo de 2014 por el importe cobrado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).

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viernes, 22 de noviembre de 2013





A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:

   a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de                            equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.

   b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.

   c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
   d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
   e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
    f) Autoconsumos de bienes y servicios.                                                                                

               
Sí.


Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.


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jueves, 21 de noviembre de 2013



5.- Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 ¿Puede aplicar el RECC? 
                
Podrá aplicar el régimen durante el año 2014.
En el año 2015 continuará tributando con el criterio de caja si en el 2014 el volumen de operaciones no supera los 2.000.000 €, los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no superan la cuantía de 100.00 € y no renuncia al régimen.


Sí.
La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.



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miércoles, 20 de noviembre de 2013


3.- ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
            
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
                                                                                                                                      
No se tomarán en consideración:
            - Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
            - Las entregas de bienes de inversión.
            - Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no                                          habituales .

Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

Ejemplo:
Año 2013
Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja
Año 2014
Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.

           
Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se tomarán en consideración:

-Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
-Las entregas de bienes de inversión
-Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales
 Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el  devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de  caja.
 Ejemplo:
 Año 2013
 Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 €
 Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja
 Año 2014
 Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 €
 Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 €
 El volumen de operaciones supera los 2.000.000 € por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen

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lunes, 18 de noviembre de 2013

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL     RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA


La Agencia Tributaria ha publicado un listado de "Preguntas frecuentes" con sus correspondientes respuesta sobre el régimen especial del criterio de caja en el IVA introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que podrá aplicarse a partir del próximo 1 de enero de 2014, y que reproducimos a continuación y en próximas comunicaciones.



Desde el 1 de enero de 2014

2.- ¿Quiénes pueden aplicar el RECC?

Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000€ .
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.