miércoles, 13 de marzo de 2013

LA JUBILACION A PARTIR DEL 2013

La aprobación de un reglamento por el Consejo de Ministros ha abierto paso a la aplicación, desde el día 1 de enero, de los aspectos sustanciales de la reforma del sistema público de pensiones impulsada por el anterior Gobierno y aprobada en agosto de 2011. Con ello comenzarán a afectar a los ciudadanos los cambios en la edad y en los procedimientos de cálculo de las prestaciones. Como norma general, quienes se jubilen en 2013 deberán tener cumplidos 65 años y un mes y su pensión se calculará sobre las cotizaciones de los últimos 16 años, uno más que hasta ahora. El Ejecutivo ha optado por suspender la aplicación de las modificaciones previstas en las jubilaciones anticipada y parcial, con el propósito de negociar de inmediato medidas que las endurezcan aún más de los previsto. El presidente Rajoy habló ayer de «reabrir el debate» sobre la sostenibilidad de las pensiones, dando a entender que se avecinan nuevos cambios y que el futuro del sistema sigue amenazado.
           
    La edad. El capítulo medular de la reforma es el retraso de la edad legal de jubilación, que pasará de 65 a 67 años. No obstante, el proceso será gradual, con un período transitorio que llega hasta 2027 y está dividido en dos etapas (ver gráfico adjunto): entre 2013 y 2018, la edad legal de jubilación se incrementará a razón de un mes cada año; a partir de 2019, el aumento será de dos meses, de tal manera que se alcanzarán los 67 años en 2027.
           
    Con 65. Podrán seguir jubilándose con 65 años los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y seis meses. Si su vida laboral iguala o supera ese listón, el nuevo jubilado no deberá esperar un mes y podrá retirarse a los 65 con una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
           
Cotización mínima. La reforma no modifica una de las premisas básicas del sistema: hace falta un mínimo de 15 años de vida laboral para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.
           
    El período de cómputo. La base reguladora, sobre la que se determina la cuantía de la pensión, se llegará a calcular  teniendo en cuenta las bases de cotización de los 25 años (300 meses) anteriores a la jubilación (hasta el 2012 eran los últimos 15 años), la aplicación será gradual: el período de cómputo aumentará a razón de un año en cada ejercicio entre 2013 y 2023. Esto es, para quienes se jubilen en 2013 se utilizarán las bases de los últimos 16 años.
           
    La fórmula. Para el cálculo de la pensión se mantiene como hasta ahora el criterio de que con 15 años cotizados (mínimo legal) se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. A partir de ahí, se añade un 0,19% por cada mes adicional cotizado (entre los meses 1 y 248) o un 0,18% (a partir del mes número 249). El resultado de esta fórmula supone que para cobrar el 100% de la base se necesitan al menos 37 años cotizados. Únicamente será posible superar el 100% de la citada base si se accede a la jubilación con una edad superior a la ordinaria.
DEDUCCIÓN DE ALQUILER EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2012


Cualquier inquilino puede aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual consistente en 10,05% de las cantidades pagadas por alquiler, siempre y cuando la base imponible de la declaración de la renta sea inferior a 24.107,20 euros anuales, con un límite de 9.040 euros. Es decir, el máximo que nos podremos deducir por alquiler serán algo más de 908 euros.

Si vivimos de alquiler y nuestra base imponible es superior a esos 24.107,20, no tendremos derecho a aplicarnos la deducción por alquiler en la declaración de la renta.

La deducción por alquiler sólo contempla las rentas pagadas, es decir, no podemos incluir los gastos de los suministros (luz, gas, teléfono, etc.).



DEDUCCION AUTONOMICA ANDALUCIA, POR CANTIDADES INVERTIDAS EN ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL. (2011)


El 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.


Requisitos:

1.  Que el contribuyente no haya cumplido 35 años de edad (al 31 de diciembre de 2011).

2.  Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
o       19.000 euros en tributación individual.
o       24.000 euros en tributación conjunta.

3.  Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza.

4.  Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda.

5.  Que el contribuyente no se aplique en el mismo periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

6.  La deducción se practicara por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.



FINANCIACION DE INVERSION Y LIQUIDEZ

 

            Les informamos de que ya están disponibles las líneas ICO 2013 para empresas y autónomos. Ahora pueden contar con el apoyo financiero que necesiten para sus proyectos de inversión, para abrir su empresa a nuevos mercados o para obtener liquidez.

 

            Para adaptarse a las necesidades de su empresa, disponen de:

 

·        Línea ICO – Empresas y Emprendedores: para poder contar con financiación y liquidez cuando sea necesario.

 

·        Línea ICO – Internacional: para poder iniciar o consolidar su presencia en el extranjero.

 


Si lo desean, pueden pasar por nuestras oficinas para recibir una mejor información personalizada.

 

viernes, 8 de marzo de 2013

EN MATERIA DE VIVIENDA, A PARTIR DE 2013 ¿QUÉ OCURRE CON LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN Y CON LA CUENTA AHORRO?

 

 

    A partir del 1 de enero de 2013, se ha suprimido la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se ha establecido un régimen transitorio para aquellas adquisiciones realizadas con anterioridad a dicha fecha, manteniendose una deducción del 15% de las cantidades aportadas con un máximo de 9.040 euros.



En cuanto a la deducción por cuenta ahorro vivienda, cabe destacar, que a partir del 1 de enero de 2013 ha quedado suprimida. Sin embargo, no hay que olvidar, que para aquellos contribuyentes que con anterioridad a dicha fecha hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de 4 años desde la apertura de la misma, podrán optar en la declarción de 2012 entre:

• Proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o

• Devolver las deducciones ya practicadas hasta este año sin intereses de demora.


La Agencia Tributaria advierte sobre intentos de fraude a través de Internet.-


            La Agencia Tributaria advierte de que se han detectado servicios de pago a través de números 905 que ofrecen acceso a los teléfonos que la Agencia pone a disposición de todos los contribuyentes, y recuerda, ante estos intentos de confundir a los usuarios, que no cobra importe alguno por los servicios que presta.
Los diversos intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.

                En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que el receptor del e-mail sale beneficiado. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web en la que se deben aportar datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.

                Estos fraudes son detectados en muchas ocasiones gracias a la colaboración de los internautas que se ponen en contacto con los servicios de información de
la Agencia Tributaria, que toma inmediatamente las medidas necesarias para perseguirlos.

                La Agencia Tributaria recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios y agradece la presta colaboración para informar de este tipo de fraudes.

               
Por último, la Agencia Tributaria vuelve a insistir en que:
  • nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes;
  • nunca paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito;
  • nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.
                En caso de duda, sobre la autenticidad de cualquier e-mail o sitio de Internet que afirme estar remitido o ser propiedad de la Agencia Tributaria, contacte con nosotros en el Centro de Atención Telefónica del Departamento de Informática Tributaria (901 200 347) para verificar su autenticidad.

                Por otra parte,
la Agencia Tributaria prohíbe expresamente la realización de "framings" o la utilización por parte de terceros de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos en cualquiera de los dominios descritos en este Aviso de seguridad.

COFICEM

lunes, 4 de marzo de 2013

RECORDATORIO


INDEMNIZACION POR TERMINACION DE CONTRATO TEMPORAL.-


La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal, se aplicara de modo gradual conforme al siguiente calendario:


INDENIZACION POR AÑO            PARA LOS CONTRATOS CELEBRADOS            
           DE SERVICIO                                             

             8 DIAS SALARIO                            HASTAS 31 DICIEMBRE 2011
             9 DIAS SALARIO                            A PARTIR 1 ENERO 2012
            10 DIAS SALARIO                           A PARTIR 1 ENERO 2013   
            11 DIAS SALARIO                           A PARTIR 1 ENERO 2014
            12 DIAS SALARIO                           A PARTIR 1 ENERO 2015

(INFORMACION SOLICITADA POR NUESTROS CLIENTES)

COFICEM                 


Facturas simplificadas.


1.La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

a.       Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o
b.      cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

a.       Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
b.      Ventas o servicios en ambulancia.
c.       Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d.      Transportes de personas y sus equipajes.
e.       Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f.        Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g.       Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h.       Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i.         Utilización de instalaciones deportivas.
j.        Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k.      Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l.         Alquiler de películas.
m.     Servicios de tintorería y lavandería.
n.       Utilización de autopistas de peaje.





Contenido de las facturas simplificadas.

1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

a.       Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:

1.      Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.      Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.      Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5 del Nuevo Reglamento de facturación (NRF), para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.      Las rectificativas.
Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6  del NRF para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.

b.      La fecha de su expedición.
c.       La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
d.      Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
e.       La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
f.        Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido.
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
g.       Contraprestación total.
h.       En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
i.         En los supuestos a que se refieren las letras j) a o) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
a.       Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
b.      La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.


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viernes, 1 de marzo de 2013

2012 cerró con un déficit del 6,74% del PIB pero si se incluye el rescate bancario es el 9,9% .

 

            Este dato contrasta con el del cierre de 2011, en el que el conjunto de las Administraciones Públicas finalizó con un desfase de 95.266 millones de euros, el 8,96% del PIB, excluido el efecto de las ayudas al sector financiero.

 

            De esta manera se confirma una importante mejora en el desequilibrio de las cuentas públicas de más de 2 puntos porcentuales frente al cierre de 2011, es decir, más de 24.000 millones de euros menos y apenas una ligera desviación de 0,44 puntos porcentuales frente al objetivo del 6,3% del PIB comprometido con Bruselas. En concreto:

-         La Administración Central del Estado registró un déficit de 40.309 millones de euros, lo que equivale al 3,83% del PIB. En 2011 esta administración cerró el ejercicio con un déficit del 5,13% del PIB, 54.511 millones de euros.
-         Las Administraciones de la Seguridad Social cerraron 2012 con un déficit en términos de Contabilidad Nacional de 10.131 millones de euros, el 0,96% del PIB.
-         Las ayudas al sector financiero, en 2012, han tenido un impacto de 3,25% del PIB, por lo que de incluirse, el déficit sería del 9,99%.

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