lunes, 12 de diciembre de 2016

Las Reformas en autónomos se tramitará de forma urgente

  • La Ley, que afecta a más de tres millones de trabajadores, se tramitará de forma urgente durante el mes de noviembre
Medidas que promoverá la nueva normativa para AUTONOMOS                                                      
- Adaptar el pago de las cuotas a la Seguridad Social en función de los días trabajados. Además, se permitirán hasta cuatro cambios al año de la base de cotización.
- Cuota reducida de 50 euros para nuevos autónomos de un año.
- Eliminar el pago de cuotas a la Seguridad Social durante la baja de maternidad y equiparar las prestaciones económicas de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores al parto a las de las trabajadoras que cotizan en el régimen general.
- Incluir los gastos de mantenimiento del vehículo y de los suministros de luz y agua en la deducción del IRPF de los autónomos.

Una Subcomisión en la Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados que estudiará la reforma del Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) centrada en los siguientes puntos:

- Exención del pago de las cuotas a la Seguridad Social si los ingresos del autónomo son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Flexibilidad en la cotización para los autónomos a tiempo parcial o esporádicos.
- Compatibilización del trabajo autónomo con la percepción de la pensión de jubilación.

- Igualdad de prestaciones sociales para los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena.
Actual Sistema de jubilación de los autónomos
Las condiciones de jubilación del autónomo en el actual sistema se calculan en base a las siguientes normas:
  • Edad de jubilación del autónomo: 65 años y cuatro meses, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
  • Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Cualquier autónomo que quiera estimar a cuánto ascenderá su pensión le recomendamos que acuda a las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que les hagan allí la estimación debido a que para su cálculo hay que tener en cuenta, los años trabajados, salario que se haya tenido en cada momento y de diversos factores, que no lo hacen fácil de calcular.


viernes, 11 de noviembre de 2016

La creación de empleo en el medio rural 
Es un objetivo prioritario a nivel de la UE, del Gobierno de España, de la Junta de Andalucía, y hoy por hoy, de la provincia de Jaén que arroja una de las mayores tasas de paro de toda la UE.

La Sociedades Civiles , como son las SAT, probablemente puedan llegar a ser uno de los motores del desarrollo rural en nuestra zona.

COFICEM apuesta por el apoyo a la creación de este tipo de Unión de productores agrícolas, que generaran riqueza y empleo en nuestra provincia y región.

Consúltenos sin compromiso, le asesoraremos, SIN COSTE ALGUNO, en materia de Constitución y puesta en funcionamiento de este tipo de Sociedad. Una de tantas apuestas de esta Asesoría para la creación de empleo y dinamización económica de la zona.


lunes, 26 de septiembre de 2016

AUTONOMOS TERCER TRIMESTRE

TERCER TRIMESTRE
¡AUTONOMOS!
IMPUESTOS QUE HAY QUE DECLARAR: AUTOLIQUIDACIONES
  • Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 del mes de octubre.
  • Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 para los de estimación directa,  o el modelo 131 para la estimación por módulos, hasta el día 20  octubre.
  • Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Debiendo presentar el modelo 111 retenciones a trabajadores y profesionales, o el 115 para las  retenciones de alquileres. El plazo es hasta el día 20 del  mes octubre.
¡OJO! SI NO TIENES LIQUIDEZ PUEDES APLAZAR EL PAGO DE LA DEUDA

CONFIA EN PROFESIONALES CON GARANTIA COFICEM.

martes, 1 de marzo de 2016

MODIFICACION IMPORTANTE SOBRE LA TRIBUTACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES

MODIFICACION IMPORTANTE SOBRE LA TRIBUTACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES
(L26/2014 IRPF)

3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titula­res de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.»

COFICEM S.L. PUNTO DE ATENCION AL EMPRENDEDOR

COFICEM SL- Punto de Atención al Emprendedor - PAE
CONSULTENOS y le informaremos para la creación de su nueva empresa, le facilitaremos el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial,
Para dinamizar la económica es necesario apostar por la creación de empresas y empleo, algunas de nuestras tareas son:

  • Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación telemática de sus iniciativas empresariales, así como durante los primeros años de actividad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresarios individuales o cualquier otra forma de empresa mercantiles o civiles.
  • Iniciar el trámite administrativo de constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE). 

martes, 16 de febrero de 2016

NOVEDADES REFORMA FISCAL

Reforma Fiscal 2015:

La Reforma Fiscal que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015 introdujo importantes novedades en el régimen de compensación de bases imponibles negativas siendo una de las más significativas la posibilidad que se concede a las empresas de compensar sus Bases Imponibles Negativas (BIN’s) sin límite temporal. Novedad a tener en cuenta para nuestra próxima declaración del Impuesto de Sociedades 2015

OTRA MODIFICACIÓN QUE CONSIDERAMOS SIGNIFICATIVA DE ESTA REFORMA
TIPO DE GRAVAMEN IMPUESTO SOCIEDADES

Se modifican los tipos del impuesto progresivamente en 2015 y 2016, según se detalla en el siguiente cuadro
                                               2014                           2015                           2016
TIPO GENERAL                        30%                             28%                             25%
CIFRA NEGOCIO
(ERD < 10millones €)
            BI hasta 300.000         25%                             25%                             25%
RESTO                                     30%                             28%

ENTIDADES NUEVA CREACIÓN
(primer periodo)
BI hasta 300.000                     15%                             15%                             15%
RESTO                                     20%

            Con BI > 0 y siguientes
Tipo Especial por mantenimiento de empleo
(BI hasta 300.000)                   20%
(volumen negocio < 5M
Plantilla <25 trabajadores)
RESTO                                     25%

Con nuestro apoyo y asesoramiento, aumentaran sus beneficios empresariales
Consúltenos sin compromiso.

NUESTRO TRABAJO, TU GARANTIA

COFICEM

                                   

lunes, 15 de febrero de 2016

ABONO ANTICIPADO DE DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA

RECORDATORIO                  IRPF


ABONO ANTICIPADO DE DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA


Abono anticipado
Los contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo podrán solicitar a la AEAT su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que indica el artº 2 de esta Orden.
Nuevo Modelo 143
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Solicitud de abono anticipado

viernes, 4 de diciembre de 2015

JUBILACIÓN ANTICIPADA Y REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN

JUBILACIÓN  ANTICIPADA Y REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN

Debemos distinguir dos situaciones:

1) Cese no voluntario: cuando el cese en el trabajo sea por

causas no imputables a tu voluntad.

Requisitos para cobrar pensión:
I.-Tener como máximo 4 años menos de la edad de jubilación
ordinaria exigida (la que corresponda según la Tabla 1).

II.-Tener un periodo mínimo de cotización de 33 años.

III.- Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante al
menos los 6 meses anteriores a la jubilación anticipada.

IV.- Que la extinción del contrato sea por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, por muerte, jubilación o
incapacidad del empresario, por concurso de la empresa, por
fuerza mayor o en casos de víctimas de violencia de género.

¿Cómo se reduciría mi pensión?
Por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria
, la cuantía de tu pensión se reduciría en el porcentaje
indicado en la Tabla, dependiendo del periodo cotizado.
Tabla 2. Coeficiente de reducción-cese no voluntario 
Período de cotización
Inferior a 38 años y 6 meses                                                1,875%

Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior
a 41 años y 6 meses                                                              1,750%

Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior
a 44 años y 6 meses                                                              1,625%

Igual o superior a 44 años y 6 meses                 1,500%

 

2) Cese voluntario:

Requisitos para cobrar pensión:
I.-Tener como máximo 2 años menos de la edad de jubilación
ordinaria exigida (la que corresponda, según Tabla 1).

II.-Tener un periodo mínimo de cotización de 35 años.

III.-  El importe de la pensión a percibir debe ser superior a la
cuantía de la pensión mínima que por su situación familiar
correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años.

¿Cómo se reducirá mi pensión?
Por cada trimestre de anticipo a la edad de jubilación ordinaria
, la cuantía de tu pensión se reduciría en el porcentaje
indicado en la, dependiendo del período cotizado:

Período de cotización
Coeficiente
Inferior a 38 años y 6 meses                                 2%

Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior
a 41 años y 6 meses                                                              1,875%
Igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior
a 44 años y 6 meses                                                              1,750%

Igual o superior a 44 años y 6 meses                 1,625%

martes, 24 de noviembre de 2015

MODULOS

MÓDULOS 2016 Orden HAP/2430/2015  
    Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2016, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2015. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

     Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2016, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2015. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

     Disposición adicional primera. Reducción en 2016 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

1.       Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2016 en un 5 por 100.



lunes, 16 de noviembre de 2015

NOTICIAS DE ACTUALIDAD




Un nuevo servicio de la Administración permite certificar, sin necesidad de desplazamientos, que un ciudadano carece de antecedentes penales



Noticias de actualidad

06/11/2015
El nuevo servicio permite certificar la no existencia de antecedentes penales de una persona. En caso de duda o existencia de antecedentes, el servicio indicará que debe informarse al ciudadano de la necesidad de obtener un certificado de antecedentes penales.


Se evita de esta forma que los ciudadanos tengan que presentar documentos que ya obran en poder de las Administraciones Públicas en determinados procedimientos tramitados por éstas y se agiliza la gestión de diversos trámites como la posesión de animales potencialmente peligrosos, licencias de taxis y las de los profesionales de centros públicos de educación, tiempo libre o voluntariado.

jueves, 17 de septiembre de 2015

La reducción en la cuota de autónomos para  emprendedores es una de las medidas aprobadas por el Gobierno para combatir el desempleo juvenil. 



“La secuencia para el joven emprendedor será; seis meses pagando 50 euros, los seis siguientes 127 euros y los últimos 18 meses, 179 euros”


El ahorro para un joven emprendedor puede llegar a ser de hasta 1.200 euros durante los seis primeros meses si paga la “tarifa plana” de emprendedor de 50 euros mensuales,  en lugar de los 250 euros que como mínimo pagan habitualmente los autónomos.



CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO

En este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos.
En el supuesto de que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo único del Real Decreto-ley 3/2014, de medidas urgentes
para el fomento de empleo y la contratación indefinida, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes se reducirá en las siguientes cuantías:
a) Si la contratación es a tiempo completo, 100 €/mes.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador
a tiempo completo comparable, 75%€/mes.
c) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50%de la jornada de un trabajador
a tiempo completo comparable, 50€/mes.


martes, 7 de abril de 2015

IRPF 2014

A partir de hoy día 7 de Abril se abre el plazo de la CAMPAÑA DE RENTA 2014, puede obtener su borrador, presentar su declaración y confirmar su borrador.

¡CONSÚLTENOS SIN COMPROMISO!



viernes, 6 de marzo de 2015

VARIACIÓN SALARIAL MEDIA 2014




VARIACION SALARIAL MEDIA 2014

Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada este viernes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la variación salarial media pactada para el año 2014 y calculada con la información disponible al final de octubre es del 0,57%. En los convenios de empresa, dicha variación se sitúa en el 0,45%, mientras que para los convenios de ámbito superior asciende al 0,58%.
Resultado de imagen de VARIACION SALARIAL MEDIA AÑO 2014La jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.756,29 horas al año por trabajador. Para los convenios de empresa es de 1.707,26 horas, mientras que para los de los convenios de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.759,91 horas.
Inaplicaciones de convenios
En los diez primeros meses de 2014 se han depositado en los registros de las distintas Autoridades Laborales un total de 1.825 inaplicaciones de convenios, que afectan a 58.305 trabajadores

RETENCIONES 2015/2016



RETENCIONES 2015/2016
CONCEPTO
2015
2016
Retención profesionales con rendimiento inferior a 15.000 euros
15 %
15%
Retención profesionales (general)
19 %
18 %
Retención a administradores de entidades de menor tamaño (cifra de negocios inferior a 100.000 euros)
20 %
19 %
Retención administradores (general)
37 %
35 %
Rentas del ahorro
20 %
19 %
Retención contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
9%
9%

-Los arrendamientos: el 20 % para el año 2015 y el 19 % para el 2016.